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Estamos actualmente preparando los contenidos de esta sección. Posteriormente continuaremos agregando artículos publicados en diversas revistas de México y del extranjero.  Lo invitamos a suscribirse al boletín informativo, así como adquirir el libro de PRECIOS DE TRANSFERENCIA - UNA VISION ECONOMICA Y FINANCIERA.  Y si necesita información para realizar su propio estudio de precios de transferencia, no dude en llamarnos.

Le proporcionamos un par de conceptos generales sobre el tema a continuacion:

Precios de Transferencia. El término "precios de transferencia" es usado para referirse al valor asignado a las operaciones entre partes relacionadas.  El intercambio de bienes tangibles, intangibles, intereses, comisiones o la prestación de servicios entre compañías pertenecientes a un mismo grupo empresarial responden a este concepto.  Generalmente el precio entre dos empresas relacionadas es utilizado para transferir utilidades entre ellas, de ahi viene el nombre.

Safe Harbour. Es el beneficio otorgado por una autoridad fiscal a cierto grupo de contribuyentes con características especiales, mediante el cuál son relevados de cumplir en todo o en parte con los requisitos establecidos para su régimen fiscal.  Genera Ventajas en el caso de las maquiladoras, aunque generalmente es más caro para las empresas, en lugar de hacer el estudio de precios de transferencia.

APA. De acuerdo a las siglas en inglés significa Acuerdo Anticipado de Precios (Advanced Pricing Agreement).  Se define como un convenio que permite determinar con la autoridad fiscal, la metodología de precios de transferencia aplicable a un número determinado de transacciones controladas en un período de tiempo específico.  Un acuerdo anticipado de precios de transferencia puede ser unilateral, involucrando únicamente a una sola jurisdicción fiscal o multilateral, que implica la participación de dos o más jurisdicciones fiscales.   Genera Ventajas, aunque su aceptación no siempre es al 100% por parte de las autoridades fiscales.

En el seminario de Precios de Transferencia que proporcionamos cada mes, le otorgamos material adicional que puede ser de su utilidad, así como herramientas estadísticas y financieras para un mejor entendimiento de la rentabilidad de su empresa, con el objetivo de optimizar la carga fiscal y generar ahorros substanciables para los accionistas, así como aumentar sus ingresos corporativos.  Este curso puede otorgarse en sus oficinas en caso de ser necesario y de manera virtual mediante condiciones específicas.

Por el momento queremos recomendarle el siguiente artículo que habla sobre una jurisprudencia, que pudiera sentar las bases para un mayor reconocimiento del tema por parte de las autoridades fiscales.


La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) publicó una tesis de acuerdo con la cual, la deducción de pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero está condicionada a que se cuente con la documentación comprobatoria de precios de transferencia al momento de la presentación de la declaración del ejercicio. Por lo que no solamente es necesario que la documentación exista sino que debe cumplir con los requisitos de ley y comprobar efectivamente que los montos de ingresos y deducciones correspondientes a operaciones intercompañía que se consideraron en la declaración del ejercicio, son consistentes con los montos que se hubieran obtenido en operaciones comparables entre partes independientes.

La tesis no constituye jurisprudencia pero establece un precedente importante que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría utilizar en revisiones de precios de transferencia.

El hecho de que el Servicio de Administración Tributaria haya revocado liquidaciones en las cuales se rechaza por completo la deducibilidad de los pagos por falta de estudio de precios de transferencia, sugiere que el criterio tiene la intención de ser más un medio que un fin durante el desarrollo de las auditorias de precios de transferencia.  Sin embargo, la tesis del TFJFA podría motivar más liquidaciones basadas en el rechazo completo de la deducción de los pagos a partes relacionadas por no contar con la documentación correspondiente.

Es importante destacar que aunque sea posible evitar el rechazo completo de la deducción de pagos a partes relacionadas por falta de estudio, la obligación de tener documentación comprobatoria está claramente establecida en ley, y los tratados para evitar la doble tributación no exentan del cumplimiento de esta obligación. Es decir, la obligación subsiste y debe ser cumplida aunque el cumplimiento no pueda condicionarse para la deducción de los pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero.  Por esta razón, los contribuyentes deben tomar medidas para contar con su documentación comprobatoria a más tardar en la fecha en que se debe presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta. 

Esperamos que haya sido de utilidad y si tiene alguna duda, puede llamarnos al 01800-847-8413 para cualquier aclaración y solicitud de material indispensable para su empresa y sus necesidades.   De igual modo, puede enviarnos un mensaje al correo electrónico: 

socios@abc-preciosdetransferencia.com

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